lunes, 14 de noviembre de 2011

Y Por Medio De Que?

Los Mecanismos de Participación Ciudadana
En la Constitución de 1991 se encuentran establecidos los Mecanismos de Participación Ciudadana, los cuales pretenden propiciar el encuentro entre la democracia representativa y la participativa.
En aras de facilitar la participación directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las decisiones y actividades de las ramas del poder público, el Constituyente estableció siete mecanismos de participación ciudadana, los cuales están plasmados en el artículo 103 de la Carta Política, que dice:
«Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato...». Estos mecanismos fueron reglamentados posteriormente por la Ley 134 de 1994, y son los siguientes:

El voto popular
Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos y las ciudadanas ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las Corporaciones Públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores(as), Alcaldes y Alcaldesas, Congresistas, Diputados(as), Concejales y Ediles.

La revocatoria de mandato
Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los y las gobernantes, también previo uno para retirar a los elegidos o los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando éste o ésta no cumplen las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre electores(as) y elegidos(as), entre gobernantes y gobernados(as). Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa.
El artículo 259, de la Constitución Política, plantea que «quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato». De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.

La iniciativa Popular Legislativa y Normativa
Es el derecho que tienen los ciudadanos y las ciudadanas de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso), se requiere la recolección de firmas del 5% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos y las ciudadanas tienen seis meses contados, a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que ésta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.


El Referndo
Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y las ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo consagrados en la Carta Política.

El referendo derogatorioEste referendo está destinado específicamente, a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo, debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de las ciudadanas y los ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo -ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.

El referendo aprobatorio
Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que éste se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

El referendo constitucional
Tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos y ciudadanas igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los y las integrantes, no de las personas asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, éste debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
- Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si éste lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
- Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el Registrador para que éste lo convoque directamente.
Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos y ciudadanas que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo, se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formulación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional (como fue el caso del referendo de la segunda reelección).
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.

El plebiscito
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse «sí» o «no», pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria de estados de excepción o del ejercicio de los poderes correspondientes. Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los Ministros. La decisión del pueblo es obligatoria
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