lunes, 14 de noviembre de 2011

Y Por Medio De Que?

Los Mecanismos de Participación Ciudadana
En la Constitución de 1991 se encuentran establecidos los Mecanismos de Participación Ciudadana, los cuales pretenden propiciar el encuentro entre la democracia representativa y la participativa.
En aras de facilitar la participación directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las decisiones y actividades de las ramas del poder público, el Constituyente estableció siete mecanismos de participación ciudadana, los cuales están plasmados en el artículo 103 de la Carta Política, que dice:
«Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato...». Estos mecanismos fueron reglamentados posteriormente por la Ley 134 de 1994, y son los siguientes:

El voto popular
Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos y las ciudadanas ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las Corporaciones Públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores(as), Alcaldes y Alcaldesas, Congresistas, Diputados(as), Concejales y Ediles.

La revocatoria de mandato
Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los y las gobernantes, también previo uno para retirar a los elegidos o los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando éste o ésta no cumplen las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre electores(as) y elegidos(as), entre gobernantes y gobernados(as). Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa.
El artículo 259, de la Constitución Política, plantea que «quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato». De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.

La iniciativa Popular Legislativa y Normativa
Es el derecho que tienen los ciudadanos y las ciudadanas de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso), se requiere la recolección de firmas del 5% de las ciudadanas y los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos y las ciudadanas tienen seis meses contados, a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que ésta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.


El Referndo
Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y las ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo consagrados en la Carta Política.

El referendo derogatorioEste referendo está destinado específicamente, a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo, debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de las ciudadanas y los ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo -ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo.

El referendo aprobatorio
Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que éste se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

El referendo constitucional
Tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos y ciudadanas igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los y las integrantes, no de las personas asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional.
El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, éste debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas:
- Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si éste lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma.
- Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el Registrador para que éste lo convoque directamente.
Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos y ciudadanas que conforman el censo electoral.
Antes de la votación del referendo, se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formulación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional (como fue el caso del referendo de la segunda reelección).
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.

El plebiscito
Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse «sí» o «no», pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria de estados de excepción o del ejercicio de los poderes correspondientes. Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los Ministros. La decisión del pueblo es obligatoria
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Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Los individuos de la sociedad colombiana; es decir, las personas con capacidad de voto, tienen el derecho de poner en practica el uso de los mecanismos de participación para tomar decisiones que ayuden a resolver los problemas que los afectan.
Los mecanismos de participación son caminos que brindan garantías y beneficios al pueblo siempre y cuando el objetivo de éste sea el de buscar el bien común.
Las garantías se les dan a los individuos para:
- Votar de manera privada
- Militarizar zonas para brindar seguridad a los participantes de votaciones, huelgas, paros, manifestaciones etc.
- Mostrar su inconformidad o apatía frente a un partido político o a un dirigente.
- Garantizar que las leyes se cumplan por parte del Gobierno.
Los beneficios que adquiere el pueblo por hacer uso de los mecanismos de participación se ven reflejados en:
- Puesto que el pueblo es quien adopta una decisión obligatoria, el Gobierno está obligado a hacerla efectiva.
- La relación entre el Gobierno y el pueblo se hace más directa. El Gobierno debe cumplir el programa que presentó durante la campaña y por el cual fue elegido por la mayoría.
- Beneficios menores, como aquellos que se les ofrece a los votantes por su sufragio, reflejados en rebajas del precio en las pensiones, rebajas de tiempo en el servicio militar obligatorio, días libres de trabajo, etc.
Todos estos beneficios y garantías se brindan para que la gente no se ausente del mundo político del país; es decir, que por medio de su participación a través de estos mecanismos, la gente esté al tanto de las decisiones estatales que la afectan positiva o negativamente.
Los mecanismos de participación política son el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto tutela.
En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:
Política y legislación Mecanismos de participación ciudadana para la defensa del medio ambiente.
Qué es la revocatoria del mandato? Derecho legal mediante el cual la población exige el retiro de quien los representa en cierto cargo político.
Acción de tutela. Sentencias tutelares indígenas, ejemplo de protección a minorías Texto de Juan Manuel Charry Ureña, publicado en Credencial historia, núm. 148.
Tutela Direcciones de internet donde se encuentra información sobre este mecanismo legal

Los ciudadanos colombianos pueden participar,

Los ciudadanos colombianos pueden participar, de diferentes formas, en la toma de decisiones que afecten su comunidad. Esta participación se puede efectuar mediante la conformación de grupos de veeduría ciudadana, que se encargan de controlar la gestión de las empresas públicas y privadas que prestan servicios esenciales.
Juntas de acción comunal
Las juntas de acción comunal (JAC), son asociaciones de vecinos de un barrio o sector rural, que se unen para mejorar sus condiciones de vida. Desde hace más de 40 años, las juntas de acción comunal han jugado un papel muy importante en el bienestar de las comunidades donde se han constituido.
Entre otras, las funciones de las juntas de acción comunal son vigilar la política de tarifas de los servicios públicos, o la legalización de estos en el caso de que el barrio o sector haya sido construido sobre terrenos de invasión. Además, las juntas de acción comunal, se encargan de incentivar la participación ciudadana, mediante el involucramiento de la comunidad en los proyectos de obras públicas y la constitución de microempresas.
Juntas Administradoras Locales
Las juntas administradoras locales (JAL) son organismos ciudadanos, que se encargan de promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes. Además, las JAL aseguran la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.
Las JAL poseen una jurisdicción más amplia que las juntas de acción comunal. Las JAL se constituyen en comunidades superiores o iguales a 300.00 habitantes. Algunas de las funciones de las JAL, son:
  • Aprobar el plan de desarrollo local.
  • Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales.
  • Aprobar el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.
  • Promover la participación y veeduría ciudadanas en los asuntos públicos.
  • Presentar al Concejo distrital iniciativas que no provengan de la Alcaldía Mayor.
  • Solicitar informe de gestión a los organismos distritales.
  • Ejercer la veeduría sobre los bienes que sean otorgados a la localidad desde la administración distrital.
Los ediles
Son los ciudadanos elegidos, mediante voto popular, por la comunidad, para que las representen en la Junta Administradora Local (JAL). Los ediles deben ser personas que hayan habitado en la comunidad al menos un año antes de su elección, y que se distingan por su liderazgo y espíritu cívico.
El periodo de elección de los ediles es de tres años. Son ellos los encargados de motivar la participación ciudadana hacia la mejora de la comunidad, y de convertirse en voceros de los sectores en donde urge la presencia del Estado, para impulsar proyectos, de construcción o pavimentación de calles, escuelas, parques, centros de salud y otras instituciones.
Los ediles velan por el cumplimiento del plan de desarrollo distrital y los programas sociales que la Alcaldía Mayor debe ejecutar, en los términos planteados por la ley.
Organizaciones ambientales ciudadanas
Las organizaciones ambientales son grupos de ciudadanos que no tienen vínculos oficiales con el Estado colombiano y que propenden por la conservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y el desarrollo de políticas e iniciativas de reciclaje de basuras y mejoramiento de la calidad del agua, entre otras.
En Colombia, son varias las organizaciones que se dedican a estas tareas. Algunas de las más importantes son:
  • Escuela para la Cultura del Agua. Es una iniciativa ambiental independiente, encargada de la conservación y la educación ambiental. Este organismo es una reserva forestal ubicada en el nacimiento y cuenca del río Tincé, cerca del municipio de Tabio, en la Sabana de Bogotá.
  • Fundación Natura Colombia. Es una entidad sin ánimo de lucro, que se dedica a la conservación, promoción y uso de la diversidad biológica. Su objetivo es la conservación y creación de parques y reservas naturales, donde la naturaleza juegue un papel protagónico en la educación ecológica de los visitantes.
  • Instituto de investigación de recursos biológicos Alexander von Humboldt. Es un organismo que trabaja en estrecha colaboración con algunas entidades oficiales. Su objetivo es la conservación de la biodiversidad, así como, el respeto por el uso que de los recursos naturales hacen ciertas comunidades indígenas. De la misma forma, el instituto es líder en la conservación de ecosistemas.
  • Fundación Omacha. Es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo la preservación de la fauna y la flora de varios ecosistemas acuáticos en Colombia. Algunas de sus sedes se encuentran ubicadas en las zonas de los ríos Amazonas, Orinoco y en la cuenca del Caribe colombiano.
Organizaciones no gubernamentales (ONG)
Como su nombre lo indica, las organizaciones no gubernamentales, son entidades de ciudadanos sin ánimo de lucro y sin vínculos directos con el gobierno colombiano. Sus objetivos son lograr el beneficio social y comunitario. Las actividades que realizan se orientan en las siguientes direcciones:
  • Construir y promover el bien público.
  • Establecer mecanismos alternativos en la lucha contra la pobreza, la impunidad y la inequidad social.
  • Promover la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la defensa de los derechos fundamentales.
  • Incentivar la defensa de los valores éticos que constituyen el capital social.
  • Impulsar la formación de una auténtica sociedad civil, que propenda por la participación ciudadana.
  • Contribuir al desarrollo social del país.
  • Procurar una mayor inversión y productividad social por parte de entidades públicas y privadas en el campo social.

Participación Cuidadana

El término participación ciudadana hace referencia al conjunto de acciones o iniciativas que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa a través de la integración de la comunidad al que hacer político. Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte de la administración pública o de un partido político.